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    Banner Referendum Sobre El Sistema Cameral 2005. Domingo, 10 de julio de 2005.  

 

   
 

Isla

Distrito
Senatorial

Distrito
Representativo

Municipio

Precinto


Tabla de Resumen

 

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Definiciones

Acta - Es el documento donde se escribe el resultado de la Unidad Electoral.  Este documento es llenado por los miembros de la Junta de Unidad, transmitido vía fax y transportado por los miembros de la Subjunta de Unidad hasta la oficina de la JIP.

 

Acta Actualizada (A) - Es la categoría de estatus que se utiliza para denominar los datos de las actas que son grabados en el computador, verificadas y aceptadas por la Comisión Local de Elecciones.

 

Acta Entrada (E) - Es la categoría de estatus que se utiliza para denominar los datos de las actas que son grabados en el computador pero no han sido certificados por la Comisión Local de Elecciones por lo cual los mismos no se presentan en pantalla hasta tanto se actualice el acta.

 

Acta Pendiente (P) - Es la categoría de estatus del  acta que se utiliza para denominar las actas que no han sido recibidas en la Comisión Local de Elecciones.

 

Acta Reactualizada (X) - Es la categoría de estatus que se utiliza para denominar los datos de las actas que tuvieron que ser corregidos debido a un error cometido en la entrada de datos.

 

Acta Reversada (R) - Es la categoría de estatus que se utiliza para denominar los datos de las actas que se refirieron a la Junta de Corrección para la corrección de los mismos.

 

Añadidos a Mano en el Hospital - Es el proceso mediante el cual se le permite votar el día previo al Referéndum a aquellos electores que se encuentren admitidos en un hospital y permanecerán en el mismo el día del evento.  Los votos de añadidos a mano en el hospital son adjudicados en el Escrutinio General.

 

Añadidos a Mano en la Unidad - Es el mecanismo mediante el cual se le permite votar a aquellos electores que no figuran en las listas electorales.  Los votos de añadidos a mano en la unidad son adjudicados en el Escrutinio General luego de una investigación administrativa donde se demuestre que el elector sí tenía derecho a votar.

Balance Político - Se define como la garantía de representación de los Partidos Principales en los procesos que lleva a cabo la Comisión Estatal de Elecciones.  El balance político se establece con la participación de al menos dos representantes de partidos políticos diferentes.


Comisión -
Es el organismo estatal que se crea mediante Ley para planificar, organizar, dirigir y supervisar todos los procesos electorales.  La Comisión está compuesta por un Presidente y un Comisionado Electoral de cada Partido Principal.
  Artículo 1.004, Ley Electoral de Puerto Rico


Comisión Local de Elecciones -
Es el organismo que se constituye en cada precinto para administrar los procesos electorales.  Las comisiones locales están integradas por un Presidente, un miembro propietario y un miembro sustituto en representación de cada partido político y un representante propietario y alterno de cada una de las opciones.  Los Presidentes de las comisiones locales son jueces del Tribunal de Primera Instancia y nombrados por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.  
Artículo 1.020, Ley Electoral de Puerto Rico


Centro de Votación -
Es el local o estructura donde se ubican los colegios de votación de determinada Unidad Electoral.  En un mismo Centro de Votación se pueden ubicar una o más unidades electorales de uno o varios precintos.
Título VII, Sección 7.03, Reglamento para la Delimitación de Precintos y Unidades Electorales y para la Selección de Centros de Votación

 

Colegio de Votación - Es el lugar o sitio donde votan los electores que figuran en la lista final de electores de determinada Unidad Electoral.  Para el Referéndum de 2005 se constituirá un colegio de votación por cada 1,000 electores hábiles.  En caso de que el último colegio posea 160 electores o menos no se abrirá dicho colegio.  Este remanente de electores se incluye en el penúltimo colegio por lo cual el máximo de electores en un colegio puede ser 1,160 y el mínimo 161.  La relación de los electores en las lista de votación se hace a base del orden alfabético de apellidos y nombres.  Artículo 5.013-A, Ley Electoral de Puerto Rico


Distrito Representativo -
Territorios contiguos y compactos que se organizan hasta donde sea posible sobre la base de población y medios de comunicación.  Puerto Rico está divido en 40 Distritos Representativos.  Cada Distrito Senatorial posee cinco Distritos Representativos por lo cual cada Distrito Representativo posee aproximadamente una quinta parte de la población del Distrito Senatorial al que pertenece.  Artículo III, Sección 3, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico


Distrito Senatorial -
Territorios contiguos y compactos que se organizan hasta donde sea posible sobre la base de población y medios de comunicación.  Puerto Rico está divido en 8 Distritos Senatoriales por lo cual cada Distrito posee aproximadamente una octava parte de la población total de Puerto Rico.  Artículo III, Sección 3, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

 

Escrutinio General - Es el proceso mediante el cual la Comisión Estatal de Elecciones pasa revisión sobre las actas de escrutinio de colegio del evento y sobre las papeletas protestadas y las no adjudicadas.  Además evalúa y adjudica los votos de añadidos a mano tanto del hospital como el de la Unidad Electoral.  La consecuencia del Escrutinio General es el Resultado del Evento para lo cual se expide una certificación por parte de la Comisión Estatal de Elecciones.  Artículo 6.008, Ley Electoral de Puerto Rico

 

JAVA - Son las siglas de la Junta Administrativa de Voto Ausente.  Dicha Junta se compone de un Presidente y un miembro en representación de cada Partido Principal y administra el proceso y adjudicación de los votos ausentes.  Artículo 5.037, Ley Electoral de Puerto Rico

 

JIP - Son las siglas de la Junta de Inscripción Permanente.  La Junta esta compuesta por un miembro en representación de cada partido político y su función principal es hacer transacciones electorales a los ciudadanos.  Existe al menos una JIP en cada municipio.  La oficina de la JIP es la cede de la Comisión Local de Elecciones.  Desde las oficinas de las JIP se hace la entrega y acopio de todo el material electoral y la transmisión electrónica de los resultados.  Artículos 1.003-(19) y 1.024, Ley Electoral de Puerto Rico

 

Junta de Corrección - Es el organismo que se constituye mediante balance de partido y se encarga de corregir cualquier error en la entrada de datos de las actas.

 

Municipio - Es la demarcación geográfica con todos sus barrios que tiene nombre particular y está regida por un gobierno municipal compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo.  Puerto Rico posee 78 municipios y 933 barrios oficiales (798 rurales y 135 urbanos).  Artículo 1.003-(u), Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico

 

Papeleta - Es el documento o los documentos que oficialmente diseña e imprime la Comisión Estatal de Elecciones para que el elector consigne su voto.  Artículos 1.003-(28) y 5.011, Ley Electoral de Puerto Rico

 

Papeleta En Blanco - Significa aquella papeleta que habiendo sido depositada en la urna por el elector no tenga marca alguna de votación.  Artículo 1.003-(30), Ley Electoral de Puerto Rico

 

Papeleta No Adjudicada - Son aquellas papeletas respecto a la cual los inspectores de colegio no hayan podido ponerse de acuerdo sobre si debe o no adjudicarse el voto y se deja su adjudicación a la Comisión Estatal de Elecciones en el Escrutinio General.  Además se incluye en este renglón aquellas papeletas recusadas y que fueron depositadas en un sobre para su posterior evaluación y adjudicación durante el Escrutinio General.  Artículos 1.003 (34) y 6.002, Ley Electoral de Puerto Rico

 

Precinto Electoral - Es la división geográfica que se compone de un municipio o parte de éste y que forma parte o constituye por sí mismo un Distrito Representativo en particular.  Los precintos son el resultado de la Redistribución Electoral.  Cada precinto se subdivide en unidades electorales.  Puerto Rico se divide en 110 precintos conforme a la Redistribución Electoral de 2000.  Artículo 1.003-(46), Ley Electoral de Puerto Rico

 

Recuento - Es el proceso mediante el cual la Comisión Estatal de Elecciones lleva a cabo un conteo papeleta por papeleta en caso donde el resultado del Escrutinio General arroje una diferencia entre las opciones de 100 votos o menos, o de la mitad del uno por ciento o menos de los votos totales depositados.  Artículo 6.011, Ley Electoral de Puerto Rico

 

Unidad Electoral - Es la composición geográfica electoral más pequeña en que se dividen los precintos para fines electorales.  Una Unidad Electoral puede estar compuesta por varios, parte o un barrio oficial, sectores, condominios, urbanizaciones, comunidades o determinada cantidad de unidades de vivienda de éstos.  Puerto Rico se divide en 1,676 unidades electorales para el Referéndum de 2005.  Artículo 1.003-(56), Ley Electoral de Puerto Rico

 

Unidad Especial - Es la categoría en la que se clasifican las unidades electorales que no son geográficas y que se utilizan para acopiar los resultados electorales.  Existen cuatro tipos de unidades electorales especiales: 77, 78, 79 y 80.  En los 110 precintos electorales se asignan los cuatro tipos de unidades excepto la unidad 78 que sólo se asigna en 57 precintos en el recibo de resultados el día del evento.  Las unidades 79 y 80 sólo se utilizan durante el Escrutinio General de ser necesario.  La unidad 77 es donde se acopia el resultado del voto escrutado por la JAVA, en la 78 el de añadidos a mano, en la 79 las papeletas referidas a la Mesa Especial y en la 80 las referidas a la Comisión.  La cantidad de unidades durante el recibo de resultados del día del evento es la suma de las 1,676 unidades electorales y las 167 unidades especiales para un total de 1,843.  La cantidad mínima de unidades durante el Escrutinio General es la suma de las 1,676 unidades electorales y 220 unidades especiales para un total de 1,896.  La cantidad máxima de unidades durante el Escrutinio General es de 2,116.

Unidad Especial 77 - Los votos de la unidad 77 corresponden a los escrutados por la Junta Administrativa de Voto Ausente. Los electores incluidos en esta unidad son aquellos que estarán destacados fuera de Puerto Rico el día del Referéndum.  Las categorías del voto ausente son: estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Puerto Rico, trabajadores por contrato en un programa de empleo con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, personas en el servicio diplomático, personas en un programa de ayuda al exterior, personas en un programa de intercambio personal de Puerto Rico con otro país y cónyuge, hijos o dependientes de un elector que se encuentre en cualquiera de las categorías anteriores.  Además se incluyen los tripulantes de líneas aéreas, marinos mercantes y confinados en una institución penal dentro o fuera de Puerto Rico.  Artículo 5.035, Ley Electoral de Puerto Rico

 

Unidad Especial 78 - En esta Unidad Electoral se cuentan los sobres de añadidos a mano de los electores que votaron en el hospital.  Dichos sobres contienen la papeleta de votación de los electores.  Estos votos son adjudicados posteriormente durante el Escrutinio General luego de una investigación sobre el derecho a votar o no del elector.

Voto Ausente -
Es el voto de los electores que estaban destacados fuera de Puerto Rico el día del Referéndum.  Las categorías para el voto ausente son: estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Puerto Rico, trabajadores por contrato en un programa de empleo, personas en el servicio diplomático, personas en un programa de ayuda al exterior, personas en un programa de intercambio personal de Puerto Rico con otro país y cónyuge, hijo o dependiente de un elector que se encuentre en cualquiera de las categorías anteriores.  Además se incluyen los tripulantes de líneas aéreas, marinos mercantes y confinados en una institución penal dentro o fuera de Puerto Rico.  Artículo 5.035, Ley Electoral de Puerto Rico

 

Leyenda de las Tablas

 

Opción 1: Representa los votos a favor que se cambie la asamblea legislativa a una sola cámara (unicameralidad).

 

Opción 2: Representa los votos a favor de que se mantenga la asamblea legislativa compuesta por dos cámaras (bicameralidad).

 

No Adjudi: Papeletas no adjudicadas.

 

En Blanco:  Representa la cantidad de papeletas depositadas en blanco en la urna.

 

Total Votos: Es el total de votos emitidos.

 

A Mano: Votos Añadidos a Mano.

 

Total/Unidad: Es el total de unidades electorales del nivel que se presenta e incluye las unidades especiales (Isla, Distrito Senatorial, Distrito Representativo, Precinto o Municipio).

 

UE Sin Recibir: Es la cantidad de unidades electorales sin recibir del nivel que se presenta e incluye las unidades especiales (Isla, Distrito Senatorial, Distrito Representativo, Precinto o Municipio).

UE/Centro de Votación: Indica el número de unidad electoral y el centro de votación correspondiente.

 

Estatus:  Es la condición en que se encuentra el proceso de recibo del acta.  Las categorías de estatus del acta son las siguientes: pendiente (P), entrada (E), actualizada (A), reversada (R) y reactualizada (X).

  

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