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Acta -
Es el documento donde se escribe el resultado de la Unidad Electoral.
Este documento es llenado por los miembros de la Junta de Unidad, transmitido
vía fax y transportado por los miembros de la Subjunta de Unidad hasta la
oficina de la JIP.
Acta Actualizada (A) -
Es la categoría de estatus que se
utiliza para denominar los datos de las actas que son grabados en el
computador, verificadas y aceptadas por la Comisión Local de Elecciones.
Acta Entrada (E) -
Es la categoría de estatus que se utiliza para denominar los datos de las actas
que son grabados en el computador pero no han sido certificados por la Comisión
Local de Elecciones por lo cual los mismos no se presentan en pantalla hasta
tanto se actualice el acta.
Acta Pendiente (P) -
Es la categoría de estatus del acta que se utiliza para denominar las
actas que no han sido recibidas en la Comisión Local de Elecciones.
Acta Reactualizada (X) -
Es la categoría de estatus que se utiliza para denominar los datos de las actas
que tuvieron que ser corregidos debido a un error cometido en la entrada de
datos.
Acta Reversada (R) -
Es la categoría de estatus que se utiliza para denominar los datos de las actas
que se refirieron a la Junta de Corrección para la corrección de los mismos.
Añadidos a Mano en el Hospital
- Es el proceso
mediante el cual se le permite votar el día previo al Referéndum a aquellos
electores que se encuentren admitidos en un hospital y permanecerán en el mismo
el día del evento. Los votos de añadidos a mano en el hospital son
adjudicados en el Escrutinio General.
Añadidos a Mano en la Unidad -
Es el mecanismo mediante el cual se le permite votar a aquellos
electores que no figuran en las listas electorales. Los votos de añadidos
a mano en la unidad son adjudicados en el Escrutinio General luego de una
investigación administrativa donde se demuestre que el elector sí tenía derecho
a votar.
Balance Político -
Se define como la garantía de representación de los Partidos Principales en los
procesos que lleva a cabo la Comisión Estatal de Elecciones. El balance
político se establece con la participación de al menos dos representantes de
partidos políticos diferentes.
Comisión - Es el
organismo estatal que se crea mediante Ley para planificar, organizar, dirigir
y supervisar todos los procesos electorales. La Comisión está compuesta
por un Presidente y un Comisionado Electoral de cada Partido Principal.
Artículo 1.004, Ley Electoral de Puerto Rico
Comisión Local de Elecciones -
Es el organismo que se constituye en cada precinto para administrar los
procesos electorales. Las comisiones locales están integradas por un
Presidente, un miembro propietario y un miembro sustituto en representación de
cada partido político y un representante propietario y alterno de cada una de
las opciones. Los Presidentes de las comisiones locales son jueces del
Tribunal de Primera Instancia y nombrados por el Juez Presidente del Tribunal
Supremo de Puerto Rico. Artículo
1.020, Ley Electoral de Puerto Rico
Centro de Votación - Es el local o estructura donde se ubican los
colegios de votación de determinada Unidad Electoral. En un mismo Centro
de Votación se pueden ubicar una o más unidades electorales de uno o varios
precintos.
Título VII, Sección 7.03, Reglamento para la Delimitación de Precintos y
Unidades Electorales y para la Selección de Centros de Votación
Colegio de Votación -
Es el lugar o sitio donde votan los electores que figuran en la lista final de
electores de determinada Unidad Electoral. Para el Referéndum de 2005 se
constituirá un colegio de votación por cada 1,000 electores hábiles. En
caso de que el último colegio posea 160 electores o menos no se abrirá dicho
colegio. Este remanente de electores se incluye en el penúltimo colegio
por lo cual el máximo de electores en un colegio puede ser 1,160 y el mínimo
161. La relación de los electores en las lista de votación se hace a base
del orden alfabético de apellidos y nombres.
Artículo 5.013-A, Ley Electoral de Puerto Rico
Distrito Representativo -
Territorios contiguos y compactos que se organizan hasta donde sea posible
sobre la base de población y medios de comunicación. Puerto Rico está
divido en 40 Distritos Representativos. Cada Distrito Senatorial posee
cinco Distritos Representativos por lo cual cada Distrito Representativo posee
aproximadamente una quinta parte de la población del Distrito Senatorial al que
pertenece.
Artículo III, Sección 3, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico
Distrito Senatorial -
Territorios
contiguos y compactos que se organizan hasta donde sea posible sobre la base de
población y medios de comunicación. Puerto Rico está divido en 8
Distritos Senatoriales por lo cual cada Distrito posee aproximadamente una
octava parte de la población total de Puerto Rico. Artículo
III, Sección 3, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Escrutinio General -
Es el proceso mediante el cual la Comisión Estatal de Elecciones pasa revisión
sobre las actas de escrutinio de colegio del evento y sobre las papeletas
protestadas y las no adjudicadas. Además evalúa y adjudica los votos de
añadidos a mano tanto del hospital como el de la Unidad Electoral. La
consecuencia del Escrutinio General es el Resultado del Evento para lo cual se
expide una certificación por parte de la Comisión Estatal de Elecciones.
Artículo 6.008, Ley Electoral de Puerto Rico
JAVA - Son las
siglas de la Junta Administrativa de Voto Ausente. Dicha Junta se compone
de un Presidente y un miembro en representación de cada Partido Principal y
administra el proceso y adjudicación de los votos ausentes.
Artículo 5.037, Ley Electoral de Puerto Rico
JIP - Son las
siglas de la Junta de Inscripción Permanente. La Junta esta compuesta por
un miembro en representación de cada partido político y su función principal es
hacer transacciones electorales a los ciudadanos. Existe al menos una JIP
en cada municipio. La oficina de la JIP es la cede de la Comisión Local
de Elecciones. Desde las oficinas de las JIP se hace la entrega y acopio
de todo el material electoral y la transmisión electrónica de los
resultados.
Artículos 1.003-(19) y 1.024, Ley Electoral de Puerto Rico
Junta de Corrección -
Es el organismo que se constituye mediante balance de partido y se encarga de
corregir cualquier error en la entrada de datos de las actas.
Municipio - Es
la demarcación geográfica con todos sus barrios que tiene nombre particular y
está regida por un gobierno municipal compuesto de un Poder Legislativo y un
Poder Ejecutivo. Puerto Rico posee 78 municipios y 933 barrios oficiales
(798 rurales y 135 urbanos).
Artículo 1.003-(u), Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico
Papeleta - Es
el documento o los documentos que oficialmente diseña e imprime la Comisión
Estatal de Elecciones para que el elector consigne su voto. Artículos
1.003-(28) y 5.011, Ley Electoral de Puerto Rico
Papeleta En Blanco -
Significa aquella papeleta que habiendo sido depositada en la urna por el
elector no tenga marca alguna de votación.
Artículo 1.003-(30), Ley
Electoral de Puerto Rico
Papeleta No Adjudicada
- Son aquellas papeletas respecto a la cual los inspectores de colegio
no hayan podido ponerse de acuerdo sobre si debe o no adjudicarse el voto y se
deja su adjudicación a la Comisión Estatal de Elecciones en el Escrutinio
General. Además se incluye en este renglón aquellas papeletas recusadas y
que fueron depositadas en un sobre para su posterior evaluación y adjudicación
durante el Escrutinio General.
Artículos 1.003 (34) y
6.002, Ley Electoral de Puerto Rico
Precinto Electoral -
Es la división geográfica que se compone de un municipio o parte de éste y que
forma parte o constituye por sí mismo un Distrito Representativo en
particular. Los precintos son el resultado de la Redistribución
Electoral. Cada precinto se subdivide en unidades electorales.
Puerto Rico se divide en 110 precintos conforme a la Redistribución Electoral
de 2000.
Artículo 1.003-(46), Ley Electoral de Puerto Rico
Recuento - Es
el proceso mediante el cual la Comisión Estatal de Elecciones lleva a cabo un
conteo papeleta por papeleta en caso donde el resultado del Escrutinio General
arroje una diferencia entre las opciones de 100 votos o menos, o de la mitad
del uno por ciento o menos de los votos totales depositados.
Artículo
6.011, Ley Electoral de Puerto Rico
Unidad Electoral -
Es la composición geográfica electoral más pequeña en que se dividen los
precintos para fines electorales. Una Unidad Electoral puede estar
compuesta por varios, parte o un barrio oficial, sectores, condominios,
urbanizaciones, comunidades o determinada cantidad de unidades de vivienda de
éstos. Puerto Rico se divide en 1,676 unidades electorales para el
Referéndum de 2005.
Artículo 1.003-(56), Ley Electoral de Puerto Rico
Unidad Especial -
Es la categoría en la que se clasifican las unidades electorales que no son
geográficas y que se utilizan para acopiar los resultados electorales.
Existen cuatro tipos de unidades electorales especiales: 77, 78, 79 y 80.
En los 110 precintos electorales se asignan los cuatro tipos de unidades
excepto la unidad 78 que sólo se asigna en
57 precintos en el
recibo de resultados el día del evento. Las unidades 79 y 80 sólo se
utilizan durante el Escrutinio General de ser necesario. La unidad 77 es
donde se acopia el resultado del voto escrutado por la JAVA, en la 78 el de
añadidos a mano, en la 79 las papeletas referidas a la Mesa Especial y en la 80
las referidas a la Comisión. La cantidad de unidades durante el recibo de
resultados del día del evento es la suma de las 1,676 unidades electorales y
las 167
unidades especiales para un total de 1,843.
La cantidad mínima de unidades durante el Escrutinio General es la suma de las
1,676 unidades electorales y 220 unidades especiales para un total de
1,896. La cantidad máxima de unidades durante el Escrutinio General es de
2,116.
Unidad
Especial 77 -
Los votos de la unidad 77 corresponden a los escrutados por la Junta
Administrativa de Voto Ausente. Los electores incluidos en esta unidad son
aquellos que estarán destacados fuera de Puerto Rico el día del Referéndum.
Las categorías del voto ausente son: estudiantes, miembros de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Puerto Rico,
trabajadores por contrato en un programa de empleo con el Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, personas en el servicio diplomático,
personas en un programa de ayuda al exterior, personas en un programa de
intercambio personal de Puerto Rico con otro país y cónyuge, hijos o
dependientes de un elector que se encuentre en cualquiera de las categorías
anteriores. Además se incluyen los tripulantes de líneas aéreas, marinos
mercantes y confinados en una institución penal dentro o fuera de Puerto
Rico.
Artículo 5.035, Ley Electoral de Puerto Rico
Unidad Especial 78
-
En esta Unidad Electoral se cuentan los sobres de añadidos a mano de los
electores que votaron en el hospital. Dichos sobres contienen la papeleta
de votación de los electores. Estos votos son adjudicados posteriormente
durante el Escrutinio General luego de una investigación sobre el derecho a
votar o no del elector.
Voto Ausente -
Es el voto de los
electores que estaban destacados fuera de Puerto Rico el día del
Referéndum. Las categorías para el voto ausente son: estudiantes,
miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional
de Puerto Rico, trabajadores por contrato en un programa de empleo, personas en
el servicio diplomático, personas en un programa de ayuda al exterior, personas
en un programa de intercambio personal de Puerto Rico con otro país y cónyuge,
hijo o dependiente de un elector que se encuentre en cualquiera de las
categorías anteriores. Además se incluyen los tripulantes de líneas
aéreas, marinos mercantes y confinados en una institución penal dentro o fuera
de Puerto Rico.
Artículo 5.035, Ley Electoral de Puerto Rico
Leyenda
de las Tablas
Opción 1:
Representa los votos a favor que se cambie la asamblea legislativa a una sola
cámara (unicameralidad).
Opción 2:
Representa los votos a favor de que se mantenga la asamblea legislativa
compuesta por dos cámaras (bicameralidad).
No
Adjudi:
Papeletas no adjudicadas.
En
Blanco:
Representa la cantidad de papeletas depositadas en blanco en la urna.
Total
Votos:
Es el total de votos emitidos.
A Mano:
Votos Añadidos a Mano.
Total/Unidad:
Es el total de unidades electorales del nivel que se presenta e incluye las
unidades especiales (Isla, Distrito Senatorial, Distrito Representativo,
Precinto o Municipio).
UE Sin
Recibir:
Es la cantidad de unidades electorales sin recibir del nivel que se presenta e
incluye las unidades especiales (Isla, Distrito Senatorial, Distrito
Representativo, Precinto o Municipio).
UE/Centro
de Votación: Indica
el número de unidad electoral y el centro de votación correspondiente.
Estatus:
Es la condición en que se encuentra el proceso de recibo del acta. Las
categorías de estatus del acta son las siguientes: pendiente (P), entrada (E),
actualizada (A), reversada (R) y reactualizada (X).
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