Divulgación de Resultados de la
Comisión Estatal de Elecciones
Bienvenidos. En esta sección podrán obtener información preliminar sobre los
resultados de las Elecciones Generales de Puerto Rico que se celebran el 2 de
noviembre de 2004.
El pueblo de Puerto Rico ejercerá uno de sus derechos más fundamentales al
eligir libremente a quienes serán su Gobernador, Comisionado Residente en
Washington, Legisladores, Alcaldes y Legisladores Municipales durante el
cuatrienio 2005 al 2008.
La forma en que se ha diseñado esta página les brindará, rápidamente, los
resultados electorales que deseen. Esperamos que con esta información todos
nuestros usuarios estén informados de cómo van desarrollándose los resultados
de las Elecciones Generales, una vez la Comisión Estatal de Elecciones vaya
certificando los mismos.
A los fines de que conozcan un poco más del proceso electoral de Puerto Rico,
veamos primeramente algunos datos generales y algunas preguntas frecuentes que
nos hacen los electores.
Acta 1 – Es el documento donde se escribe el
resultado de la Unidad Electoral para los cargos de Gobernador y Comisionado
Residente. Este documento es llenado por
los miembros de la Junta de Unidad, transmitido vía fax y transportado por los
miembros de la Subjunta de Unidad hasta la oficina de la JIP.
Título
II, Regla 35-B-3-e, Reglamento para las Elecciones Generales y el Escrutinio
General 2004
Acta 2 – Es el documento donde se escribe el
resultado de la Unidad Electoral para los cargos de Representante por Distrito,
Senadores por Distrito, Representantes por Acumulación, Senadores por
Acumulación y Alcalde. Este documento es
llenado por los miembros de la Junta de Unidad y entregado a la Comisión Local
de Elecciones en la oficina de la JIP.
Título II, Regla 35-B-3-g, Reglamento para las
Elecciones Generales y el Escrutinio General 2004
Acta Actualizada – Es la categoría de estatus que se
utiliza para denominar los datos de las actas que son grabadas en el
computador, verificadas y aceptadas por la Comisión Local de Elecciones.
Acta Pendiente – Es la categoría de estatus del acta que se utiliza para denominar las actas
que no han sido recibidas en la Comisión Local de Elecciones.
Acta Reactualizada - Es la categoría de estatus que
se utiliza para denominar los datos de las actas que tuvieron que ser
corregidos debido a un error cometido en la entrada de datos.
Añadidos a Mano en el Hospital – Es el proceso
mediante el cual se le permite votar el día previo a las Elecciones Generales en
la papeleta estatal por los cargos de Gobernador y Comisionado Residente a
aquellos electores que se encuentren admitidos en un hospital y permanecerán en
el mismo el día del evento. Los votos de
añadidos a mano en el hospital son adjudicados en el Escrutinio General.
Título II,
Regla 38-B, Reglamento para las Elecciones Generales y el Escrutinio General
2004
Añadidos a Mano en la Unidad –
Es el mecanismo mediante el cual se le permite votar a aquellos electores
que no figuran en las listas electorales.
Los votos de añadidos a mano en la unidad son adjudicados en el
Escrutinio General luego de una investigación administrativa donde se demuestre
que el elector sí tenía derecho a votar.
Título
V, Regla 38-A, Reglamento para las Elecciones Generales y el Escrutinio General
2004
Balance Político – Se define como la garantía de representación de los
Partidos Principales en los procesos que lleva a cabo la Comisión Estatal de
Elecciones. El balance político se
establece con la participación de al menos dos representantes de partidos
políticos diferentes.
Candidato Independiente – Significa toda persona que sin ser candidato de
un partido político figure como aspirante a un cargo público electivo en la
papeleta.
Artículo 4.027, Ley Electoral de Puerto Rico
Comisión – Es el organismo estatal que se crea mediante Ley para
planificar, organizar, dirigir y supervisar todos los procesos
electorales. La Comisión está compuesta
por un Presidente y un Comisionado Electoral de cada Partido Principal.
Artículo
1.004, Ley Electoral de Puerto Rico
Comisión Local de Elecciones – Es el organismo que se constituye en cada
precinto para administrar los procesos electorales. Las comisiones locales están integradas por
un Presidente, un miembro propietario y un miembro sustituto en representación
de cada partido político. El Presidente
de la comisiones locales son jueces del Tribunal de Primera Instancia y
nombrados por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Artículo
1.020, Ley Electoral de Puerto Rico
Composición Legislativa – Es la estructuración de los dos cuerpos
legislativos del sistema republicano de gobierno de Puerto Rico. El Senado se compone de 27 miembros de los
cuales 16 son Senadores por Distrito y 11 por Acumulación. La Cámara se compone de 51 miembros de los cuales
40 son Representantes por Distrito y 11 por Acumulación.
Artículo
III, Sección 2, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Centro de Votación – Es el local o
estructura donde se ubican los colegios de votación de determinada Unidad Electoral. En un mismo Centro de Votación se pueden
ubicar una o más unidades electorales de uno o varios precintos. Título VII, Sección 7.03, Reglamento para la
Delimitación de Precintos y Unidades Electorales y para la Selección de Centros
de Votación
Censo Decenal – Es el proceso
mediante el cual se cuentan los habitantes de Puerto Rico. El censo se realiza en Puerto Rico cada diez
años a partir del año 1900. El Censo lo
lleva a cabo el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. Artículo
I, Sección 2, Constitución de los Estados Unidos de América
Colegio de Votación – Es el lugar o
sitio donde votan los electores que figuran en la lista final de electores de
determinada Unidad Electoral. Para las
Elecciones Generales de 2004 se constituirá un colegio de votación por cada 380
electores. En caso de que el último
colegio posea 20 electores o menos no se abrirá dicho colegio. Este remanente de electores se incluye en el
penúltimo colegio por lo cual el máximo de electores en un colegio puede ser
400 y el mínimo 21. La relación de los
electores en las lista de votación se hace a base del orden alfabético de
apellidos y nombres. Artículo 5.013-A, Ley Electoral de Puerto Rico
Distrito Representativo -
Territorios contiguos y compactos
que se organizan hasta donde sea posible sobre la base de población y medios de
comunicación. Puerto Rico está divido en
40 Distritos Representativos. Cada
Distrito Senatorial posee cinco Distritos Representativos por lo cual cada
Distrito Representativo posee aproximadamente una quinta parte de la población del
Distrito Senatorial al que pertenece. En
cada Distrito Representativo se elige un Representante. Artículo
III, Sección 3, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Distrito Senatorial -
Territorios contiguos y
compactos que se organizan hasta donde sea posible sobre la base de población y
medios de comunicación. Puerto Rico está
divido en 8 Distritos Senatoriales por lo cual cada Distrito posee aproximadamente
una octava parte de la población total de Puerto Rico. En cada Distrito Senatorial se eligen dos
Senadores. Artículo III, Sección 3, Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Escrutinio General – Es el proceso
mediante el cual la Comisión Estatal de Elecciones pasa revisión sobre las
actas de escrutinio de colegio de la elección y sobre las papeletas protestadas
y las no adjudicadas. Además evalúa y
adjudica los votos de añadidos a mano tanto del hospital como el de la Unidad
Electoral. La consecuencia del
Escrutinio General es el Resultado de la Elección para lo cual se expide una
certificación por parte de la Comisión Estatal de Elecciones. Artículo
6.008, Ley Electoral de Puerto Rico
JAVA – Son las siglas de la Junta
Administrativa de Voto Ausente. Dicha
Junta se compone de un Presidente y un miembro en representación de cada
Partido Principal y administra el proceso y adjudicación de los votos ausentes. Artículo
5.037, Ley Electoral de Puerto Rico
JIP – Son las siglas de la Junta de
Inscripción Permanente. La Junta esta
compuesta por un miembro en representación de cada partido político y su
función principal es hacer transacciones electorales a los ciudadanos. Existe al menos una JIP en cada municipio. La oficina de la JIP es la cede de la
Comisión Local de Elecciones. Desde las
oficinas de las JIP se hace la entrega y acopio de todo el material electoral y
la transmisión electrónica de los resultados.
Artículos 1.003-(19) y 1.024, Ley Electoral
de Puerto Rico
Junta Constitucional de Revisión de los Distritos Electorales,
Senatoriales y Representativos – Junta que está compuesta por el Juez
Presidente del Tribunal Supremo como Presidente y de dos miembros adicionales
nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los dos
miembros adicionales no pueden pertenecer a un mismo Partido Principal. La Junta queda disuelta después de practicada
cada revisión de distritos. Artículo III, Sección 4, Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Mesa Especial – Es la Junta de Balance Político que se crea
con el propósito de adjudicar o anular votos sobre los cuales los
funcionarios de Mesa de Escrutinio no se pusieron de acuerdo en cuanto a la
adjudicación de las mismas. La Junta
está compuesta por los Comisionados Alternos de los partidos políticos
principales.
Título V-A, Regla 117, Reglamento para las
Elecciones Generales y el Escrutinio General 2004
Municipio – Es la demarcación
geográfica con todos sus barrios que tiene nombre particular y está regida por
un gobierno municipal compuesto de un Poder Legislativo y un Poder
Ejecutivo. En cada municipio se elige un
Alcalde y de 5 a 17 Legisladores Municipales.
La cantidad de Legisladores Municipales de cada municipio depende de la
población de éste. Puerto Rico posee 78
municipios y 933 barrios oficiales (798 rurales y 135 urbanos).
Artículo
1.003-(u), Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico
Nominación Directa (write-in) – Mecanismo mediante el cual
el elector escribe el o los nombres de personas que no figuran en la papeleta y
que el elector desea nominar para un cargo electivo. Artículo
5.011, Ley Electoral de Puerto Rico
Papeleta – Es el documento o los
documentos que oficialmente diseña e imprime la Comisión Estatal de Elecciones
para que el elector consigne su voto. La
Comisión Estatal de Elecciones utiliza tres tipos de papeletas para las
Elecciones Generales: Estatal (blanca) para los cargos de Gobernador y
Comisionado Residente, Legislativa (crema) para los cargos de Representante por
Distrito, Senadores por Distrito, Representantes por Acumulación y Senadores
por Acumulación y una Municipal (amarilla) para los cargos de Alcalde y
Legisladores Municipales. Artículos 1.003-(28) y 5.011, Ley Electoral de
Puerto Rico
Papeleta En Blanco – Significa
aquella papeleta que habiendo sido depositada en la urna por el elector no
tenga marca alguna de votación. Artículo 1.003-(30), Ley Electoral de Puerto Rico
Papeleta No Adjudicada – Son
aquellas papeletas respecto a la cual los inspectores de colegio no hayan
podido ponerse de acuerdo sobre si debe o no adjudicarse el voto y se deja su
adjudicación a la Comisión Estatal de Elecciones en el Escrutinio General. Artículos
1.003 (34) y 6.002, Ley Electoral de Puerto Rico
Papeleta Nula – Significa aquella
papeleta votada por un elector que en el Escrutinio General la Comisión Estatal
de Elecciones determine que no debe contarse o consignarse el voto a favor de
un partido o candidato a los efectos del resultado de dicha elección. Artículo
1.003-(35), Ley Electoral de Puerto Rico
Partido Político Local – Es una agrupación de
ciudadanos que con el propósito de figurar en unas elecciones generales en las
papeletas electorales de un municipio, distrito representativo o senatorial
específico se inscribe ante la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto
Rico. Para las Elecciones Generales de
2004 existen 7 Partidos Locales a saber: Movimiento Vegabajeños Unidos (MVU),
Partido Alternativa Ciudadana (PAC), Partido Catañeses Unidos (PCU), Partido
Acción Civil (AC), Partido Loiceño Unido (PLU), Movimiento Independiente Región
Este (MIRE) y Partido Puertorriqueños por Puerto Rico (PPPR).
Artículo
3.001-(4), Ley Electoral de Puerto Rico
Partido Político Principal – Significa todo aquél
partido que quedó inscrito en las Elecciones Generales precedentes y que
postuló un candidato para la Gobernación.
Para las Elecciones Generales de 2004 existen 3 Partidos Principales:
Partido Popular Democrático (PPD), Partido Nuevo Progresista (PNP), y Partido
Independentista Puertorriqueño (PIP).
Artículo 3.001-(1), Ley Electoral de Puerto
Rico
Precinto Electoral – Es la división
geográfica que se compone de un municipio o parte de éste y que forma parte o
constituye por sí mismo un Distrito Representativo en particular. Los precintos son el resultado de la Redistribución
Electoral. Cada precinto se subdivide en
unidades electorales. Puerto Rico se
divide en 110 precintos conforme a la Redistribución Electoral de 2000. Artículo
1.003-(46), Ley Electoral de Puerto Rico
Recuento – La Comisión Estatal de
Elecciones puede llevar a cabo conteos papeleta por papeleta en aquellos casos
donde el resultado del Escrutinio General arroje una diferencia entre dos
candidatos a un mismo puesto de 100 votos o menos, o de la mitad del uno por
ciento o menos de los votos totales depositados para un puesto. Este proceso se le llama Recuento y el mismo
se lleva a cabo en los colegios de votación del cargo en controversia a
petición de cualquiera de los candidatos para dicho cargo. Artículo
6.011, Ley Electoral de Puerto Rico
Redistribución Electoral – Es el proceso mediante el cual la
Junta Constitucional de Revisión de los Distritos Electorales, Senatoriales y
Representativos revisa la distribución de los distritos senatoriales y
representativos después de cada Censo Decenal.
La redistribución se realiza a base de una consideración geográfica y
poblacional de los distritos. La más
reciente Redistribución Electoral se llevó a cabo en el 2003 conforme al
resultado del Censo del 2000. Esta
Redistribución tendrá aplicabilidad en las Elecciones Generales de 2004 y 2008.
Artículo
III, Sección 4, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Unidad Electoral – Es la composición
geográfica electoral más pequeña en que se dividen los precintos para fines
electorales. Una Unidad Electoral puede
estar compuesta por varios, parte o un barrio oficial, sectores, condominios,
urbanizaciones, comunidades o determinada cantidad de unidades de vivienda de
éstos. Puerto Rico se divide en 1,676
unidades electorales para las Elecciones Generales de 2004. Artículo
1.003-(56), Ley Electoral de Puerto Rico
Unidad Especial – Es la categoría en
la que se clasifican las unidades electorales que no son geográficas y que se
utilizan para acopiar los resultados electorales. Existen cuatro tipos de unidades electorales
especiales: 77, 78, 79 y 80. En los 110
precintos electorales se asignan los cuatro tipos de unidades excepto la unidad
78 que sólo se asigna en 62 precintos en el recibo de resultados el día del
evento. Las unidades 79 y 80 sólo se
utilizan durante el Escrutinio General de ser necesario. La unidad 77 es donde se acopia el resultado
del voto escrutado por la JAVA, en la 78 el de añadidos a mano, en la 79 las
papeletas referidas a la Mesa Especial y en la 80 las referidas a la Comisión. La cantidad de unidades durante el recibo de
resultados del día del evento es la suma de las 1,676 unidades electorales y las
172 unidades especiales para un total de 1,848.
La cantidad mínima de unidades durante el Escrutinio General es la suma
de las 1,676 unidades electorales y 220 unidades especiales para un total de 1,896. La cantidad máxima de unidades durante el
Escrutinio General es de 2,116.
Voto Ausente – Es el
voto de los electores que estaban destacados fuera de Puerto Rico el día de las
Elecciones Generales. Las categorías para
el voto ausente son: estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Puerto Rico, trabajadores por
contrato en un programa de empleo, personas en el servicio diplomático,
personas en un programa de ayuda al exterior, personas en un programa de
intercambio personal de Puerto Rico con otro país y cónyuge, hijo o dependiente
de un elector que se encuentre en cualquiera de las categorías anteriores. Además se incluyen los tripulantes de líneas
aéreas, marinos mercantes y confinados en una institución penal dentro o fuera
de Puerto Rico.
Artículo 5.035, Ley Electoral de Puerto Rico
Voto Íntegro – Significa aquella
papeleta en la cual el elector vota por todos los candidatos de un mismo
partido al marcar en la papeleta bajo la insignia de éste. Artículo
1.003-(31), Ley Electoral de Puerto Rico
Voto Mixto – Significa aquella
papeleta en la cual el elector vota por la insignia de un partido político y a
su vez selecciona candidatos de otros partidos, nomina personas en el
encasillado de nominación directa (write-in)
o ambas cosas. En los cargos de
senadores y representantes por acumulación el elector puede votar mixto al
marcar candidatos del mismo partido de su selección pero que dichos candidatos
no sean los que acumulan votos directos en el precinto en cuestión. Artículo
1.003-(33), Ley Electoral de Puerto Rico
Voto por Candidatura – Significa
aquella papeleta en la cual el elector no selecciona partido alguno de preferencia
y se limita a marcar candidatos directamente, nominar personas en el
encasillado de nominación directa (write-in)
o ambas cosas. Título II, Regla 50, Reglamento para las Elecciones
Generales y el Escrutinio General 2004
El A, B, C, del Proceso Electoral de Puerto Rico
En Puerto Rico el poder político
emana del Pueblo y se ejerce con arreglo a su voluntad. El gobierno por el consentimiento de
los gobernados constituye el principio rector de nuestra
democracia; por tal razón, el pueblo puertorriqueño participa ampliamente en
los varios procesos electorales que se celebran. Estos son; Elecciones
Generales, primarias locales, consultas especiales, referéndum y plebiscitos,
entre otros.
En el 1952 el Pueblo de Puerto Rico,
en común acuerdo con los Estados Unidos de América, creó el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico (ELA). Siendo ello así, la Jefatura de Estado la ejerce el (la) Gobernador(a) de Puerto
Rico. Los puertorriqueños escogen a su
Gobernador(a), Comisionado Residente, Legisladores, Alcaldes y Legisladores
Municipales mediante el sufragio universal cada cuatro años. Aunque los puertorriqueños también son
ciudadanos de los Estados Unidos, no toman parte directa en el proceso para elegir
al Presidente de los Estados Unidos. En unas primarias celebradas cada cuatro
años, escogen a los delegados presidenciales que participan en el proceso electoral
norteamericano.
La Constitución de Puerto Rico consagra
el derecho al sufragio universal como uno igual, secreto, directo y libre, a
través del cual cada ciudadano puede emitir el voto con arreglo a los dictados
de su conciencia. Tal garantía de expresión electoral representa el más eficaz
instrumento de participación ciudadana y ha sido de ejemplo a otras jurisdicciones
democraticas.
Nuestro ordenamiento constitucional también
extiende a los partidos políticos un reconocimiento expreso y unos derechos
categóricos, sujeto a los derechos y prerrogativas de los electores .
Con el fin de asegurar aquellas garantías
de pureza procesal que fueran necesarias para contar cada voto en la forma y
manera en que fuera emitido, y paralelamente garantizar la confianza del
electorado en unos procesos electorales libres de fraude y violencia, se aprobó
la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como la
"Ley Electoral de Puerto Rico".
Esta ley es la que crea la Comisión Estatal de
Elecciones (en adelante CEE o Comisión). Pueden accesar
libremente a la Ley Electoral de Puerto Rico, Edición 2004, a través de nuestra
página de Internet.
La Ley Electoral define las funciones,
deberes y facultades de la Comisión; declara cuáles son los derechos y prerrogativas de los electores;
dispone los procedimientos para las inscripciones en las Juntas de Inscripción Permanente,
así como todo lo concerniente a los partidos políticos, primarias y
candidaturas; establece los procedimientos de votación en las elecciones
generales, especiales y primarias; provee para el voto ausente; fija las
penalidades por la violación a la ley y, entre otras cosas más, establece la
Oficina del Auditor Electoral Independiente cuya función principal es la de
fiscalizar el financiamiento de las campañas políticas de los partidos y
candidatos.
La Comisión está integrada por un
Presidente, quien es su Oficial Ejecutivo y representa al interés público, así
como por un Comisionado Electoral en representación de cada uno de los partidos
políticos principales, por petición o coligados. Un Primer, un Segundo y un
Tercer Vicepresidente también son miembros de la Comisión, con voz pero sin
voto. La asistencia a las reuniones del Presidente y dos (2) Comisionados
constituyen quórum.
La Comisión tiene la jurisdicción
original para, motu proprio o a instancia de parte interesada, entender,
conocer y resolver cualquier asunto o controversia de naturaleza electoral.
Todo acuerdo debe ser aprobado por unanimidad de los votos de los Comisionados
presentes al momento de efectuarse una votación. Cualquier cuestión sometida a
la consideración de dicha Comisión que no recibiere tal unanimidad de votos,
será decidida, en pro o en contra por el Presidente. En ese caso, la decisión
del Presidente será considerada como la decisión de la Comisión y podrá
apelarse en la forma provista en la propia ley.
Otras funciones, deberes y facultades
de la Comisión, en lo que respecta a la planificación, organización,
estructuración, dirección y supervisión del organismo electoral y todos los
procedimientos de naturaleza electoral que rijan en cualquier elección a
celebrarse en Puerto Rico, están contenidas, en detalle, en la Ley Electoral y
los reglamentos correspondientes.
Algunas preguntas frecuentes de los electores:
1. ¿Cuándo
se celebran las Elecciones Generales en Puerto Rico?
Las elecciones se celebran cada
cuatro años, un día de la semana determinado; es decir, el primer martes
después del primer lunes de noviembre. En este año se celebrarán el martes 2 de
noviembre de 2004. El horario de votación es de 8:00 AM a 3:00 PM.
2. ¿Cómo
se elige al Gobernador, al Comisionado Residente en Washington, a los Legisladores
del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a los Alcaldes y a los
Legisladores Municipales?
En
elecciones directas por mayoría simple.
3. ¿El
ejercicio al derecho al voto es voluntario u obligatorio?
Es considerado como un deber cívico, pero no se
imponen sanciones a los no votantes.
4. ¿Quién es
un elector calificado para poder votar en Puerto Rico?
Toda
aquella persona que haya cumplido con los requisitos de inscripción y de
tarjeta de identificación electoral conforme a las disposiciones de la
Ley Electoral de Puerto Rico.
5. ¿Entonces, cúales son los requisitos
para ser elector en Puerto Rico?
Será elector de Puerto Rico todo
ciudadano de los Estados Unidos de América
y de Puerto Rico domiciliado en la Isla que, a la fecha de una elección
haya cumplido los diez y ocho (18) años de edad, esté debidamente calificado
con antelación a la misma, y no se encuentre legalmente incapacitado para
votar. También lo será, de acuerdo con el Tribunal
Supremo de Puerto Rico, aquel elector puertorriqueño que renuncia a la
ciudadanía de los Estados Unidos y que conserva su ciudadanía de Puerto Rico y
participa activamente en el proceso político de éste; en todo caso hay que
cumplir con los requisitos de residencia y domicilio correspondientes, véase el
caso Miriam J. Ramírez
de Ferrer vs. Juan Mari Bras, 144 DPR 141 (1997).
6. ¿Qué significa "domiciliado en
Puerto Rico" para los fines de poder ejercer el derecho al voto?
Significa
toda persona que además de tener establecida una residencia en torno a la cual
giran principalmente sus actividades personales y familiares, ha manifestado,
mediante actos positivos y conforme se establece en la Ley Electoral de Puerto Rico, su intención de allí permanecer. Veamos con más detalles: todo elector deberá
votar en el precinto en el que tiene establecido su domicilio. A los fines
electorales, sólo puede haber un domicilio y el mismo se constituye en aquel
precinto en que el elector, además de tener establecida una residencia en torno
a la cual giran principalmente sus actividades personales y familiares, ha
manifestado su intención de allí permanecer. Un elector no pierde su domicilio
por el hecho de tener disponible para su uso una o más residencias que sean habitadas
para atender compromisos de trabajo, estudio o de carácter personal o familiar.
No obstante, el elector debe mantener acceso a la residencia en la cual apoya
su reclamo de domicilio y habitar en ella con frecuencia razonable.
Un
elector no podrá reclamar que ha establecido su domicilio en una casa de
vacaciones o de descanso. A los efectos de la Ley Electoral, una casa de
vacaciones o de descanso es aquella de uso ocasional, primordialmente dedicada
a esos fines por una persona que tiene otra residencia que constituye su centro
principal de actividades personales, familiares y de trabajo.
Una
persona que se encuentre en Puerto Rico prestando servicio militar, cursando
estudios o trabajando temporalmente no adquiere por ese hecho domicilio
electoral en Puerto Rico. Podría, sin embargo, adquirir dicho domicilio si se
establece en una residencia con su familia y hace manifiesta su intención de
permanecer en Puerto Rico.
La
intención de permanecer conforme se establece en la Ley Electoral, se determinará a base de factores tales como el envolvimiento del
elector en la comunidad, la presencia de su familia inmediata en la residencia
donde giran sus actividades personales, declaraciones para fines contributivos y
otros factores análogos.
8. ¿Y qué es una Junta de
Inscripción Permanente (JIP)?
Es
el organismo electoral oficial a nivel de precinto,
adscrito a la Comisión Local, que tendrá a su cargo el proceso continuo de inscripciones,
transferencias, reubicaciones, retratos y tarjetas de identificación electoral.
9. ¿Qué hace la Comisión,
entonces, con esa información para que los electores puedan votar en las
elecciones?
La Comisión prepara un documento
oficial llamado Lista Final que luego
de revisado, actualizado y corregido, contiene el nombre, circunstancias
personales, número electoral y otros particulares de los electores inscritos en
determinada unidad electoral.
10. Me gustaría conocer más
detalles sobre la tarjeta de identificación electoral que expide la Comisión
para ejercer el derecho al voto.
Todo peticionario de inscripción llena un formulario que se utilizará para la preparación de su tarjeta de identificación electoral. Dicha tarjeta contendrá, por lo menos, la fecha en que sea expedida, su nombre y apellidos, sexo, color de ojos, estatura, así como su firma o marca, según fuere el caso y su fotografía. Por otro lado, el precinto al cual pertenezca su inscripción y número de unidad electoral a la cual sea asignado se consignará en una tarjeta aparte. Conjuntamente con la tarjeta de identificación electoral, la Comisión prepara una tarjeta de archivo o expediente electrónico con la fotografía del elector, la cual contendrá por lo menos, los mismos datos que la tarjeta de identificación. Al momento de la entrega de su tarjeta de identificación, el elector debe firmar el registro adoptado por la Comisión a esos fines, donde hará constar que ha recibido la misma. La Comisión conserva las tarjetas de archivo en estricto orden alfabético o en un sistema de archivo electrónico. El término de validez de la tarjeta de identificación electoral es establecido mediante resolución adoptada por consenso de los Comisionados Electorales. Transcurrido dicho término, la misma se considerará vencida y caducada para todos sus efectos legales. Actualmente todas las tarjetas electorales son válidas.
Todo
retrato o negativo tomado para llenar una petición de inscripción es
considerado como un documento privado y su utilización por cualquier Tribunal
de Justicia está autorizada únicamente a los propósitos de algún procedimiento
por la comisión de un delito electoral. Asimismo, puede utilizarse por la
Comisión solamente para implantar cualesquiera de las disposiciones de la Ley
Electoral o sus reglamentos relacionados con la identificación de los
electores.
Salvo
en los casos antes indicados, la Comisión no pude mostrar a ninguna persona
ajena a los organismos electorales los retratos o negativos de electores que
están en sus archivos. Queda expresamente prohibido que se exija la tarjeta de
identificación electoral para cualquier fin público o privado que no sea de
naturaleza electoral. Se autoriza el uso de la tarjeta de identificación cuando
el elector voluntariamente la enseñe.
11.¿Cúales son las fecha
límites para las inscripciones, transferencias y reubicaciones de los
electores?
No se autoriza la inscripción de ningún elector potencial para una elección desde los cincuenta (50) días previos a las elecciones. Tampoco se autoriza la transferencia ni la reubicación de ningún elector inscrito para una elección desde los ciento veinte (120) días previos a las elecciones. Se garantiza el derecho pleno del elector a votar en el precinto y la unidad electoral de su inscripción cuando el cambio de residencia a otro precinto o unidad electoral ocurra dentro de los ciento veinte (120) días anteriores a la votación.
No pueden votarlos declarados discapacitados mentalmente por un Tribunal. El
Administrador de los Tribunales envía mensualmente a la CEE una relación de las
personas que son judicialmente declaradas mentalmente incapaces y las Oficinas
del Registro Demográfico del Departamento de Salud de Puerto Rico en cada
municipio, remiten mensualmente a las Juntas de Inscripciones de sus municipios
una relación de las defunciones consignadas en sus libros.
13.¿Cúantas papeletas me entregarán el día de las Elecciones Generales, cómo se vota íntegro, o mixto o por candidatura en una papeleta?
Véase las respuestas a esta preguntas en la sección de nuestra página de Internet : Cómo Votar (Elecciones 2004)
14.¿Cómo puedo obtener información sobre mi "status" electoral rápidamente?
Puede
accesar a la seccion de Consulta
del Registro Electoral en
nuestra página de Internet e ingresar su número de identificación electoral en
el registro electoral de Puerto Rico, o a través de vía telefónica al número
1-866-275-8682 (VOTA).
15.¿Cómo puedo ejercer el
derecho al voto si estoy destacado fuera de Puerto Rico en servicio activo en
las Fuerzas Armadas o en la Guardia Nacional, o estoy estudiando fuera de
Puerto Rico, o trabajando fuera de la isla mediante un contrato tramitado por el
Departamento del Trabajo o en un programa de empleo agrícola fuera de PR, o soy
diplomático destacado en el exterior, o trabajo en una línea aérea comercial, o
soy un marino mercante que el día de las elecciones estaré fuera del país, o
estoy confinado en una institución penal de Puerto Rico; en fin, ¿quién tiene derecho
al voto ausente?
Tendrán derecho a votar mediante el
procedimiento del voto ausente de sus colegios, los electores debidamente
cualificados que se encuentren:
(a) Destacados fuera de Puerto Rico en
servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o con la Guardia
Nacional de Puerto Rico.
(b) Cursando estudios fuera de Puerto Rico,
en alguna institución de enseñanza debidamente acreditada por autoridad
competente del sitio donde ubica la institución.
(c) Sujetos por contrato tramitado por el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico para trabajar en el
Programa de Empleos Agrícolas fuera de Puerto Rico y que estuvieran trabajando
fuera de Puerto Rico el día de la elección.
(d) Destacados fuera de Puerto Rico en el
servicio diplomático o de ayuda exterior del Gobierno de los Estados Unidos de
América o en un programa de intercambio
de personal entre el Gobierno de Puerto Rico y un gobierno extranjero.
(e) Los cónyuges e hijos o parientes
dependientes del elector que se encuentren en cualesquiera de los cuatro grupos
anteriores y que formen parte de su grupo
familiar inmediato bajo el mismo techo con el elector, siempre que
reúnan los requisitos para ser elector de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Electoral.
(f) La tripulación de líneas aéreas
comerciales y los marinos mercantes que estuvieren trabajando fuera de Puerto
Rico el día de las elecciones.
(g) Los miembros de la Policía de Puerto
Rico, hasta un máximo de dos mil quinientos (2,500) electores, y los del Cuerpo
de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección en servicio activo
que durante las horas de votación del día de la elección no estén gozando de
licencia ordinaria, por enfermedad, ni por incapacidad y que les resulte
imposible asistir a votar a sus colegios por razón de su trabajo. La Solicitud deberá traer un certificado de
su oficial superior acreditativo de su condición de miembro del cuerpo
correspondiente y el número de su placa.
(h) Confinados en las instituciones penales.
(i) Los Miembros de la Comisión Estatal de
Elecciones, los Vicepresidentes y Secretarios, los Comisionados Alternos, los
Miembros de las Comisiones Locales de Elecciones, sus alternos y los miembros
de las Juntas de Inscripciones, así como los empleados de la Comisión Estatal
de Elecciones asignados a funciones indispensables en el día de la Elección
General hasta un máximo de cien (100) empleados permanentes y los empleados de
la Comisión asignados a las Oficinas de los Comisionados Electorales.
16.¿Qué
certificación se acompañará con la solicitud de voto ausente?
a) En el caso de un
miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional
de Puerto Rico, la solicitud vendrá acompañada de una certificación de un
oficial competente acreditativa de su condición de militar.
b) En el caso de una persona sujeta a
contrato para trabajar fuera de Puerto Rico, deberá acompañar la solicitud de
una certificación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto
Rico o de la oficina correspondiente del Departamento del Trabajo de los
Estados Unidos acreditativa de que el
solicitante está bajo contrato de trabajo fuera de Puerto Rico.
c) En el caso de los dependientes de los
electores de las dos categorías anteriores, la solicitud deberá refrendarse por
los mismos funcionarios que la petición del elector concernido y acompañarse
junto con la petición del elector.
d) En el caso de una persona que esté
cursando estudios fuera de Puerto Rico,
o que vaya a cursar dichos estudios durante el período electoral, la
solicitud vendrá acompañada de una declaración jurada ante un notario público
declarando que durante el período electoral cursará estudios fuera de Puerto
Rico como estudiante a tiempo completo.
e) En el caso de los empleados de la
Comisión Estatal de Elecciones la solicitud del voto ausente deberá venir
acompañada de una Certificación del Presidente de la Comisión Estatal de
Elecciones acreditativa de la condición de empleado indispensable del solicitante
en el día de la elección general.
f) En el caso del personal de las líneas
aéreas o marinos mercantes, la solicitud vendrá acompañada de una certificación
bajo juramento del Director de Personal de la compañía en la cual trabaja,
acreditando que estos electores estarán trabajando fuera de Puerto Rico durante
las horas de votación del día de la elección.
g) En el caso de los miembros de las
Comisiones Locales, a la solicitud se le unirá una certificación del Secretario
a los efectos de consignar el nombre y datos electorales de los miembros de
dicha Comisión Local.
h) En el caso del personal diplomático o
del programa de ayuda al exterior del Gobierno de los Estados Unidos, a la
solicitud se le unirá una certificación del jefe de la misión diplomática o del
supervisor correspondiente consignando los datos del solicitante y la condición
de su trabajo fuera de Puerto Rico.
i) En el caso de un programa de
intercambio de personal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
a la solicitud se le unirá una certificación jurada del jefe de la agencia a
cargo de dicho programa consignando los datos del solicitante y la condición de
su trabajo fuera de Puerto Rico.
17.
¿Cómo es el procedimiento de voto de
electores ausentes?
Cualquier elector con derecho a
votar como elector ausente en determinada elección que no pudiera estar en su
colegio electoral en la fecha de celebración de la misma, deberá emitir su voto
mediante el siguiente procedimiento:
Todo
solicitante del voto ausente cuya petición fuere aceptada, se entenderá que
votó y así le será notificado a su Colegio de Votación.
La
Comisión preparará un formulario de solicitud de voto ausente, el cual se
numerará consecutivamente al momento de recibirse en la Comisión y éste, junto
a lo dispuesto por ley federal, serán los únicos autorizados a usarse. A los fines de la administración de este
programa se creará una Junta Administrativa del Voto Ausente, compuesta por una
persona designada por el Presidente de la Comisión y un representante de cada
Comisionado Electoral, como asunto administrativo y sujeto a revisión por la
Comisión Estatal de Elecciones. La Junta
Administrativa del Voto Ausente notificará al peticionario mediante recibo el
número asignado a su solicitud y la fecha en que se recibió la misma.
Con
no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de la elección,
solicitará de la Comisión, por escrito y bajo juramento, una "Papeleta de
Votación para Elector Ausente", haciendo constar en tal petición la
siguiente información:
(a) Nombre y apellidos paterno y materno
(b) Nombres del padre y de la madre
(c) Sexo
(d) Fecha de nacimiento
(e) Número electoral
(f) Dirección exacta de su domicilio en
Puerto Rico
(g) Dirección del lugar donde temporeramente
se encuentre
(h) Dirección postal a la cual debe enviarse
la papeleta
(i) Razón que le impide ir al colegio de
votación el día de la elección.
Al
recibir dicha solicitud, la Comisión verificará si el solicitante es elector
con derecho a votar en la elección de que se trate, y en caso afirmativo,
entregará a la Comisión, o le remitirá prontamente por correo certificado al
peticionario, a la dirección a tal fin consignada en la solicitud, tres
papeletas de votación, un sobre pequeño con un blanco para la identificación
del precinto, y otro sobre debidamente predirigido con el número de solicitud
aprobado, para la devolución por correo de dicho material. La Comisión hará
constar en un registro especial la fecha del envío y recibo de todos estos
materiales. Se mantendrá un inventario actualizado de todo el proceso del voto
ausente y se rendirá un informe diario a la Comisión.
Para
el voto de los miembros de la Policía, de los funcionarios de la Comisión
Estatal de Elecciones y de las Comisiones Locales de Elecciones, y de los
Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección, la Comisión enviará a
las Comisiones Locales los sobres de los solicitantes que correspondan a un
precinto para que éstos puedan recibir sus materiales de votación en persona y
votar ante la Comisión Local en las horas que por reglamento se fije de acuerdo
a los procedimientos dispuestos en esta ley.
Los
electores con derecho al voto ausente por estar fuera de Puerto Rico, de
conformidad con lo dispuesto en esta ley, comparecerán ante cualquier oficial
de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Puerto
Rico con autoridad para tomar juramentos, o ante un funcionario de la Oficina
del Registrador del colegio donde estudia, o ante notario o funcionario autorizado
para tomar juramento en el lugar donde se encuentre, si estuviere en alguna
jurisdicción de los Estados Unidos, o de la embajada o consulado de los Estados
Unidos, si estuviere en un país extranjero y luego que dicho oficial
expresamente certifique en el espacio dispuesto para ello al dorso del sobre
grande que las mismas no han sido previamente marcadas, el elector procederá a
votar las mismas en forma secreta. Éste, entonces, doblará las papeletas, luego
las depositará dentro del más pequeño de los sobres y lo sellará. Colocará el sobre pequeño dentro del sobre de
tamaño mayor dirigido a la Comisión, y lo remitirá inmediatamente a dicho
organismo por correo, luego de otorgar el juramento que sobre su identidad aparecerá
en el exterior del mismo. El notario u
oficial autorizante del juramento hará constar que el elector se ha
identificado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de voto ausente
en la Comisión Estatal de Elecciones y que ha votado en secreto. Los electores
ausentes por razón de cursar estudios fuera de Puerto Rico, tendrán que otorgar
el juramento de identidad ante un funcionario de la Oficina del Registrador del
colegio donde estudia, quien certificará también su condición de estudiante a
tiempo completo y que ha votado en secreto. Los electores que sean militares y
sus dependientes inmediatos, o que estén sujetos por contrato para trabajar
fuera de Puerto Rico y sus dependientes inmediatos, o aquéllos que sean
estudiantes cursando estudios fuera de Puerto Rico y sus dependientes inmediatos,
votarán de acuerdo a la reglamentación que adopte la Comisión Estatal de
Elecciones a esos efectos, para poder ejercer el derecho al voto ausente fuera
de Puerto Rico.
Los
miembros de la Comisión, sus funcionarios y empleados con derecho al voto
ausente lo ejercerán ante la Comisión Local de sus respectivos precintos.
Solamente
se considerarán válidamente emitidos con arreglo a este artículo aquellos votos
que sean recibidos por la Comisión no más tarde del cierre de los colegios el
día de la elección, o que sean emitidos ante la Comisión Local de Elecciones.
La
Comisión queda autorizada a adoptar por reglamento aquellas medidas que estime
necesarias para garantizar los derechos federales de los electores cubiertos
por disposiciones de leyes de los Estados Unidos de América sobre voto ausente
y lo relativo a los mecanismos para poder ejercerlo.
18.Otros
detalles del Voto Ausente:
Para mayores detalles sobre este
tema, pueden accesar a la parte que corresponde a la Ley Electoral de Puerto
Rico, Edición de 2004 de nuestra página de Internet y estudiar los
Artículos 5.038, 5.039, 5.040 y 5.041. También
pueden hacer referencia al Reglamento de Voto Ausente para las Elecciones
Generales de 2004 que también se encuentra en nuestra página de Internet (
http://www.ceepur.org/ ).
19.¿Cúales son los servicios
especiales para los electores con discapacidades?
a)
Petición
de Inscripción - Las personas que no sepan firmar la Petición de Inscripción o
no pudieran hacerlo por razón de algún impedimento físico, pueden pedirle a
otra persona que firme o ponga su marca por él.
b) Procedimientos para Primarias y para Elecciones Generales- Cualquier elector que no pueda marcar su papeleta por motivo de ceguera, por imposibilidad de usar sus manos, o por algún otro impedimento físico, tendrá derecho a escoger la persona, sea éste funcionario de co